Especialistas en salud ocupacional y seguridad industrial, Bogota Colombia

Trabajo en alturas

Definición

Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

Dando cumplimiento de lo exigido en las resoluciones 3673 de 2008 y 1409 de 2012, se establece a partir de la fecha que a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligros de caídas de sus trabajadores  deberá tener, evaluación médica ocupacional  para  identificar condiciones de salud del trabajador y según exigencia de la empresa  se realizarán los exámenes de ingreso o periódicos para determinar la aptitud del trabajador y establecer si hay o no  restricciones para  el desarrollo de la labor .

En el siguiente cuadro se relacionan las patologías que de acuerdo a la Resolución 3673 son restricciones para realizar trabajo en alturas.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas, las siguientes:

  • Patologías metabólicas.
  • Patologías cardiovasculares.
  • Patologías mentales.
  • Patologías neurológicas.
  • Patologías que generen vértigo o mareo.
  • Patologías relacionadas con el equilibrio.
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  • Patologías relacionadas con la conciencia.
  • Patologías de la audición que comprometan bandas conversacionales
  • Cegueras temporales o permanentes.
  • Patologías de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.
  • Alteraciones del comportamiento en alturas tales como fobias.
  • Se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.